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MATRIMONIO

•  CONTRAER MATRIMONIO CIVIL.
•  CERTIFICADO DE MATRIMONIO.
•  INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO
•  MATRIMONIO CATÓLICO.
•  DIRECCIONES DE INTERÉS

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Contraer Matrimonio Civil

Para poder contraer matrimonio civil deberán ser aportados los siguientes documentos:

• Certificados literales de nacimiento de los contrayentes (que sean recientes, esto es, que no tengan una antigüedad superior a 3 meses)
• Certificados de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio en los 2 últimos años de ambos solicitantes. Son expedidas por el Ayuntamiento y caducan a los tres meses
• D.N.I. o pasaporte o una fotocopia del mismo • El escrito de solicitud será facilitado por el Registro Civil.

Los futuros contrayentes deberán acudir al Registro acompañados de uno/dos testigos mayores de edad, que llevarán consigo el D.N.I.

Cuando los interesados hubieren residido o estado domiciliados en los dos últimos años en poblaciones de menos de 25.000 habitantes, según el último censo oficial, han de publicarse edictos o proclamas durante 15 días.

Para que el expediente pueda ser tramitado en el Registro, es necesario que al menos uno de los dos contrayentes esté empadronado en esta localidad.

Deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

Las personas que deseen contraer matrimonio civil y estén en los casos enunciados a continuación, deberán aportar, aparte de los documentos descritos anteriormente, los siguientes:

Divorciados/as, o nulidad del matrimonio anterior

• Certificación literal del matrimonio, con inscripción marginal de divorcio o nulidad.

Viudos/as

• Certificación literal del matrimonio y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.

Menores de edad

• Mayores de 16 años: Que conste en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación.
• Mayores de 14 años y menores de 16 años: En este caso debe obtenerse previamente la dispensa judicial

Extranjeros

• Justificación de la residencia: Certificado de empadronamiento de los dos últimos años o, en su caso, desde que se entró en el país.
• Acreditación del estado civil: Para acreditar la libertad de estado civil con la licencia o dispensa necesaria conforme a su Ley personal, será suficiente la certificación de la aptitud matrimonial por parte del Cónsul o funcionario competente según la Ley de su país (soltería, matrimonio anterior con anotación de divorcio o nulidad matrimonial, fallecimiento del cónyuge anterior, o dispensa para contraer matrimonio si fuera necesaria conforme a las leyes de su país)
• Toda la documentación necesaria que no sea española, deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse por el consulado respectivo

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Certificado de Matrimonio


Qué es

El certificado de matrimonio es un documento oficial que acredita la celebración del matrimonio.

Tipos de certificados

Existen varias modalidades:

A) Certificado Positivo:

1. Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes.
Puede ser de distintos tipos:
• Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
• Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).
• Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
• Literal: Es una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio...).

B) Certificado Negativo: Acreditan que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil.

Quién puede solicitarlo.

Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera, y tuviera interés salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:
1. De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
2. De la rectificación del sexo.
3. De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
4. De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
5. Del legajo de abortos.

La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el Registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.

Normativa aplicable
• Artículos 69 a 80 de la Ley del Registro Civil, de 8 de Junio de 1957 (BOE 10/6/1957)
• Reglamento del Registro Civil (Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil): artículos 255 a 259
Instrucción del 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado

Cómo presentarlo:

Presencial, (Presencial o por Correo)
Acudiendo personalmente al Registro Civil.
Documentación a aportar:
• D.N.I. del solicitante
• Indicar los nombres y apellidos de los contrayentes y lugar y fecha de celebración del matrimonio.
A continuación debe indicarse qué tipo de certificado se desea:
• Literal.
• Extracto
• Ordinario o bilingüe.
• Internacional o plurilingüe.
• Negativo

Cómo presentarlo:

Formas de recepción del certificado:

• Recogiéndolo en la ventanilla del Registro Civil correspondiente.

• Por correo
Si se quiere solicitar y recibir, en su caso, el certificado de matrimonio por correo ordinario, se puede enviar una carta al Registro Civil indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se vaya a enviar el certificado, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos:
• Nombre, apellidos y DNI del solicitante.
• Nombres y apellidos de los contrayentes, fecha y lugar de celebración del matrimonio sobre el que se solicita el certificado.
A continuación debe indicarse qué tipo de certificado se desea:
• Literal.
• Extracto
• Ordinario o bilingüe.
• Internacional o plurilingüe.
• Negativo
Es aconsejable indicar teléfono de contacto para el caso de que haya que aclarar algún dato.


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INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO


Documentación necesaria

1. Matrimonio religioso:
• Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
• NOTA: Para la inscripción en el Registro Civil de matrimonios islámicos, judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, será necesario tramitar el expediente previo que concluye con auto de capacidad matrimonial para los dos últimos casos, siendo conveniente para el primero.
• Una vez realizado este expediente, el matrimonio deberá celebrarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se expidió la certificación

2. Matrimonio civil:
• Matrimonio celebrado en el Juzgado:
El acta de celebración de matrimonio civil es la propia inscripción que será firmada por el encargado del Registro Civil, los dos contrayentes, dos testigos y el Secretario.
• Matrimonio celebrado en el Ayuntamiento (celebrado por el Alcalde o Concejal en quien delegue):
El acta de matrimonio será remitida al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, siendo el Registro Civil quien realiza la inscripción y extiende el Libro de Familia.

3. Matrimonios celebrados en el extranjero cuando al menos unos de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio:
Inscripción de matrimonio canónico:
• Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
• Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
• Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
• Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
• Acreditación del domicilio del promotor en España.
Hoja declaratoria de datos.

Inscripción de matrimonio civil:
• Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local extranjero.
• Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
• Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
• Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
• Acreditación del domicilio del promotor en España.
Hoja declaratoria de datos.

(Los documentos señalados en el apartado de Matrimonios celebrados en el extranjero están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o el Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere.)

Dónde presentarla

Presencial
En el Registro Civil donde se haya celebrado el matrimonio o el Registro Civil Central en el supuesto de matrimonio celebrado en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio.


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MATRIMONIO CATÓLICO


1.- PRINCIPALES FORMALIDADES ANTES DEL CASAMIENTO

El primer paso a realizar por los novios es la visita al Sr. párroco de la Iglesia donde se desea contraer matrimonio, él será el encargado de la publicación del casamiento, proclamas o amonestaciones y del expediente matrimonial.

Como norma general, las amonestaciones se publican mediante un edicto que se fija en tablón de anuncios de la Iglesia por un plazo de quince días; también existe la tradición de ser leído en tres días festivos, durante la misa.

2.- LA CELEBRACIÓN EN FORMA CANÓNICA.

Ir a la Iglesia para enterarse de los pasos a realizar:

Para casarse por la Iglesia, ¿a quién debéis dirigiros?: A tu Parroquia, es decir, a la Iglesia más próxima al domicilio. Seréis acogidos y tomados en consideración cualquiera que sea vuestra situación o religión. La condición es cumplir con seriedad los pasos a seguir para algo tan importante como es el Matrimonio Religioso.

Si la Iglesia para la celebración está muy solicitada, conviene informarse cuanto antes de las fechas disponibles y reservar la fecha elegida. Normalmente para empezar el expediente matrimonial, los Novios deben presentarse en la Iglesia como mínimo tres meses antes de la fecha escogida para la celebración.

Una "aventura" como el Matrimonio no se improvisa. Una charla en varios encuentros con un Sacerdote, permite a la pareja reflexionar en su decisión en el sentido del Sacramento y preparar una ceremonia apta a cada caso.

Cada matrimonio es único.

Se propone también una reunión con otras parejas cristianas en la orden de los Centros de Preparación al Matrimonio. Estas reuniones, sobre todo respetando la vida privada de cada uno, permiten dialogar juntos sobre las preocupaciones actuales de los jóvenes : vida profesional y vida familiar ; ¿cómo llevar la unidad de la pareja y la autonomía de cada uno ? ; Fidelidad y conflictos ; "darse la vida" ; ¿Qué es lo que hay que creer ?, etc. Es el Sacerdote que, a partir de sus enseñanzas, forma el dossier que comprende la Fe de Bautismo y varios documentos.

En cuanto tengas un problema, explícalo francamente : "él es protestante", "él no está bautizado"... etc. Todo esto que no está a tu disposición, a lo mejor el Sacerdote lo arreglará, ya que no hay más que un deseo: la felicidad de vuestro amor.

1.- MATRIMONIO CANÓNICO O POR LA IGLESIA

Si se trata de la celebración del matrimonio en forma canónica (por la Iglesia) se exige hacer un Expediente Matrimonial, para el que se necesita disponer de :

• Partida de Bautismo solicitada en las parroquias donde se haya bautizado a los contrayentes. (Si pertenece a distinta diócesis de la residencia actual, debe estar legalizada por el Obispo de origen. Estas partidas caducan a los 6 meses).
• La Partida de Nacimiento con el número y folio del libro del Registro (o Libro de Familia de los padres).
• D.N.I. : Documento Nacional de Identidad de los Contrayentes.
• Justificante de haber hecho un cursillo Prematrimonial (imprescindible).

Con esta documentación, 3 meses antes de la boda, deben presentarse los contrayentes en la parroquia de la Novia o del Novio. El encargado del despacho parroquial, indicará el día y la hora de comenzar el Expediente Matrimonial. Cada uno tiene que llevar un testigo (no familiar) que le conozca el más tiempo posible, los 4 provistos del D.N.I.

Terminado el Expediente Matrimonial, y después de llevarlo al Obispado, se entregará un Extracto para que sea presentado en el Despacho Parroquial de la Iglesia en donde se vayan a casar.

Una vez acabada la Celebración de la Boda, se entregará a los nuevos esposos el documento de "Comunicación de Matrimonio Canónico Contraído", para el Registro Civil, que conviene llevarlo cuanto antes para obtener el Libro de Familia.



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DIRECCIONES DE INTERÉS


Ministerio de Justicia

Registro Civil de Villamiel de Toledo
Plaza de España, 1 - (Ayuntamiento)
Teléfono: 925 793 084

Parroquia Sta. María de la Redonda
Plaza de la Iglesia s/n.
Teléfono: 925 784 872


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