Nacimientos

•  Familia numerosa.
•  Certificados de nacimiento.
•  Beneficios fiscales y ayudas.
•  Enlaces de interés.
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¿QUIÉN ES FAMILIA NUMEROSA?


Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas se considerará familia numerosa la integrada por:
1. Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
2. Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos, sea discapacitado o esté incapacitado para el trabajo.
3. Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
4. El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no convivan en el domicilio.

En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
5. Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
6. Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

¿QUIÉNES SE CONSIDERAN ASCENDIENTES?


Se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.
Se equiparan a la condición de ascendientes a la persona o personas que tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que convivan con ellas y a sus expensas.

¿QUIÉNES SE EQUIPARAN A LOS HIJOS?


Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptvo.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE REUNIR LA FAMILIA?


Además, para la existencia de familia numerosa, los hijos o hermanos deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Ser soltero y menor de 21 años, o ser discapacitado o estar incapacitado para el trabajo.
2. El límite de edad se ampliará hasta los 25 años mientras se realicen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
3. Convivir con el ascendiente o ascendientes.
4. Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.

¿CUÁNTAS CATEGORÍAS DE FAMILIA NUMEROSA EXISTEN?


Las familias numerosas se clasifican en alguna de las siguientes categorías:
1. Especial:
• Cinco o más hijos
• Cuatro hijos, cuando al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento múltiple.
• Cuatro hijos, cuando los ingresos entre el número de miembros no sea superior al 75% IPREM.Anual vigente.
2. General: las restantes unidades familiares.
Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para la determinación de la categoría.

DOCUMENTACIÓN:

• Solicitud
• Fotocopia del libro de familia, DNI de todos los miembros de la unidad familiar que lo posean y certificado de empadronamiento donde conste el tiempo de residencia de todos los componentes de la familia.
• En el caso de separación matrimonial o divorcio, documento acreditativo, si no se convive con los hijos que solicita incluir en el titulo, será necesario acuerdo con el otro progenitor.
• En caso de hijos mayores de 21 años que cursen estudios señalados el el art. 3.1.a) de la Ley 40/2003, de protección a las familiar numerosas, certificación expedida por el centro donde curse dichos estudios.
• En caso de personas que tengan la tutela, acogimiento, guarda o custodia de menores discapacitados, documento acreditativo de tales extremos.
• Caso de concurrir en alguno de los miembros de la familia , la condición de incapacidad para trabajar o discapacidad, documento acreditativo de tal extremo
. • Cuando sea necesario tener en cuenta los ingresos económicos de la unidad familiar o de alguno de sus miembros, los documentos acreditativos de los mismos.
• Cualquier otra documentación que se considere necesaria par la adecuada resolución.

¿DÓNDE SOLICITAR EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA Y SU RENOVACIÓN?

La solicitud y renovación del título de familia numerosa debe hacerse en la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social,( C/ Núñez de Arce, 24 Teléfono: 925 269 069 /925 269 017 - Fax: 925 26 90 14 - 45071 TOLEDO).

Así mismo se podrán presentar en Cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
• Mediante llamada dirigida al teléfono 012
• Mediante envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha
• Mediante fax.

LEY 40/2003, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS NUMEROSAS

Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE num 15 DE 18 de enero de 2006 )

IMPRESO SOLICITUD TÍTULO/RENOVACIÓN FAMILIA NUMEROSA

AYUDA AL TRANSPORTE. (TARJETA VERDE)

Prestaciones Económicas Consejería de Bienestar Social
OBJETO:
Ayuda al transporte de los miembros de las Familias Numerosas, consistente en elevar hasta el 50% la reducción del precio del billete a los que tienen reconocido el derecho al 20%.
La ayuda se limita a los viajes que tengan origen y destino en Castilla-La Mancha y al uso de los servicios de empresas con convenio suscrito con la Consejería de Bienestar Social.
El documento para hacer efectivo el aumento del descuento es una tarjeta personal ( tarjeta verde).
DOCUMENTACIÓN:
La documentación necesaria para la obtención de la tarjeta verde:
• Solicitud.
• DNI de los miembros de la familia que lo posean.
• Título de familia numerosa en vigor.
SOLICITANTE Y LUGAR DE PRESENTACIÓN:
La solicitud, formulada por el titular del título de familia numerosa para si y para el resto de los miembros de su familia mayores de cuatro años, deberá presentarse, directamente o a través de los Servicios Sociales, en:

• Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social., ( C/ Núñez de Arce, 24 - Teléfono: 925 269 069 /925 269 017 - Fax: 925 26 90 14 - 45071 TOLEDO)

• Cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

• Mediante llamada dirigida al teléfono 012

• Mediante envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha

• Mediante fax.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación estará permanentemente abierto.
USO DE LA TARJETA VERDE:
Para obtener la reducción bastará con presentar la tarjeta acompañada del título de familia numerosa en vigor.

Decreto 126/2006 de 26-12-2006, por le que regulan las ayudas a familias numerosas. (D.O.C.M. Nº270 de 29-12-2006)

IMPRESO DE SOLICITUD DE TARJETA VERDE

AYUDA ECONÓMICA DIRECTA A FAMILIAS NUMEROSAS CON HIJOS MENORES DE EDAD.


Prestaciones Económicas Consejería de Bienestar Social
OBJETO:
La presente ayuda tiene por finalidad compensar a las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadoras.
CUANTIA:
La ayuda consiste en 35 euros mes. Por cada hijo menor de 18 años.
PAGO DE LA AYUDA:
El pago de la ayuda se hará trimestralmente coincidiendo con el fin de cada trimestre natural del año , será compatible, en su caso, con la concedida por parto o adopción múltiple
REQUISITOS DE CONCESIÓN:
Los requisitos para la concesión de la ayuda son:
• Estar en posesión del título de familia numerosa en vigor
. • Empadronamiento y residencia efectiva en Castilla-La Mancha con 2 años de antelación o ser emigrante retornado.
• En el caso de reagrupación familiar, el miembro que se incorpora no generara derecho a esta ayuda en tanto no transcurran los dos años de residencia efectiva
• Existirá una única ayuda causada por una o varias personas y será pedida en razón de todos los hijos menores de edad, que deberán cumplir el requisito siguiente.
• Los hijos por los que se va a conceder la ayuda han de ser menores de 18 años y vivir con y a expensas de los titulares del titulo de familia numerosa
• No superar los límites de renta y patrimonio
. • Escolarización y asistencia habitual al centro educativo de los hijos en edad escolar.
• Mantenimiento de la vigencia del titulo el primer día de cada mes
• No concurrir ninguna de las circunstancias previstas el el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de lo previsto en la letra e)
EFECTOS DE LA CONCESIÓN:
La concesión de la ayuda tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a: • la fecha de registro de la petición, si va acompañada de toda la documentación necesaria, en caso contrario,
• la fecha en la que se aporte la documentación completa.
MANTENIMIENTO DE LA AYUDA:
La ayuda se persistirá siempre que se mantengan las siguientes circunstancias:
• Título de familia numerosa en vigor .
• Mantenimiento de los requisitos exigidos de residencia, edad de los hijos, niveles de renta y patrimonio y escolarización de los hijos.
EXTINCIÓN:
La extinción de la ayuda se producirá por:
• Pérdida del derecho al título de familia numerosa.
• Dejar de cumplir alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda
. • Mantener la suspensión de una ayuda durante dos meses.
MODIFICACIÓN:
La ayuda se modificará por:
• Aumento del número de los hijos . Los efectos se producirán a partir del mes siguiente a la recepción de la petición de modificación
. • Disminución del número de hijos . Los efectos serán a partir del mes siguiente al hecho causante
. DOCUMENTACIÓN:
La documentación que se debe presentar para solicitar la ayuda son:
• Solicitud en modelo oficial, que deberá formular cualquiera de los ascendientes del título de familia numerosa
. • Autorización expresa, en su caso, de todos los miembros de la familia , para que la Conserjería de Bienestar social, solicite a la administración correspondiente los datos fiscales, catastrales, de Seguridad Social, y demás datos necesarios para la concesión de las ayudas, igualmente comprenderá la autorización para que la consejería de Educación y Ciencia informe de los casos de absentismo escolar.
• Certificado del padrón municipal, que deberá recoger la residencia y empadronamiento del solicitante y sus convivientes y el tiempo de residencia en Castilla-La Mancha.
• Justificación por parte del solicitante de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario , señaladas en el art 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , a excepción de lo previsto en la letra e)
• Cualquier otro documento considerado necesario por la Delegación Provincial.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
• Las solicitudes junto con la documentación exigida se presentarán en las respectivas Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social, C/ Núñez de Arce, 24 - Teléfono: 925 269 069 /925 269 017 - Fax: 925 26 90 14 - 45071 TOLEDO)
• bien directamente o a través de los servicios sociales municipales.
• Así mismo se podrán presentar en Cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
• Mediante llamada dirigida al teléfono 012
• Mediante envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha
• Mediante fax.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de petición de esta ayuda está permanentemente abierto
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y SILENCIO ADMINISTRATIVO:
La Delegación Provincial correspondiente resolverá en el plazo de tres meses contados desde el día en el que se aportó toda la documentación necesaria para la tramitación.
Si en dicho plazo la Delegación no resuelve expresamente se entenderá que la petición ha sido desestimada.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
El titular de la ayuda está obligado a:
• Informar en el plazo de 15 días cualquier modificación en la composición familiar o incumplimiento de los requisitos de residencia, convivencia, renta y patrimonio y escolarización y asistencia al centro educativo que pueda dar origen a la modificación, suspensión o extinción de las concesiones.
• Presentar Declaración responsable, previo requerimiento de la Consejería de Bienestar Social, de que se siguen cumpliendo los requisitos que motivaron el otorgamiento de la ayuda
• Las demás obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones.
REVISIÓN:
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social podrán revisar el mantenimiento de los requisitos.

Decreto 126/06 de 26-12-2006, de la Consejería de Bienestar Social por el que se regulan las ayudas a Familias Numerosas. (D.O.C.M. nº 270 DE 29-12-2006)

Orden de 28-12-2007, de la Consejeria de Bienestar Social, de actualización de cuantías de las ayudas a familias numerosas reguladas por el Decreto 126/2006, de 26 de diciembre y a personas en estado de viudedad, reguladas por el Decreto 128/2006, de 26 de diciembre . (D.O.C.M. nº7, de 09-01-2008).

Ayudas por Parto o Adopción Múltiple.

Prestaciones Económicas Consejería de Bienestar Social
OBJETO:
Se trata de ayudas económicas destinadas a familias que hayan tenido dos o más hijos en un mismo parto, o adopción simultánea de más de un menor.
CUANTÍA:
Las modalidades y cuantías están en función del número de nacidos en el mismo parto o adoptados y son las siguientes:

• En los partos o adopciones de Dos hijos: 285 € al trimestre durante dos años.
• En los partos o adopciones de Tres hijos: 570 € al trimestre durante tres años.
• En los partos o adopciones de Cuatro hijos: 960 € al trimestre durante cuatro años.
• Cinco o más hijos: la cuantía anterior se incrementará en 190 € al trimestre por cada hijo alumbrado a partir del cuarto.
• Excepcionalmente, en los nacimientos o adopciones de 4, 5 o más hijos, ante la finalización del periodo de la ayuda prevista en estos casos, la familia podrá solicitar una nueva ayuda que tendrá una duración máxima de un año prorrogable a otro, atendiendo a las circunstancias familiares que concurran; dichas circunstancias serán avaladas por un informe social elaborado por los servicios sociales de base.
PAGO DE LA AYUDA
El pago de la ayuda se hará trimestralmente coincidiendo con el fin de cada trimestre natural del año.
REQUISITOS:
1. Empadronamiento y residencia efectiva en Castilla-La mancha con un año de antelación o ser emigrante retornado.
2. Convivencia de los nacidos con la familia natural.
3. Que el Nacimiento de dos a más hijos en un mismo parto o adopción múltiple haya tenido lugar en un periodo de tiempo no superior a los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.
4. No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartado 2. de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Excepto lo previsto en la letra e)
DOCUMENTACIÓN:
• Solicitud, formulada por cualquiera de los padres.
• Fotocopia del DNI.
• Fotocopia compulsada del libro de familia.
• La adopción múltiple se probara a través del auto o sentencia firme de adopción debidamente inscrita en el Registro Civil
• Certificación del padrón municipal en el que conste el tiempo de residencia y empadronamiento del interesado y sus convivientes.
• Solicitud de apertura/modificación de ficha de tercero
. • Documentación acreditativa de no estar incurso en las circunstancias señaladas el art. 13.2. de la Ley General de Subvenciones. Excepto la previsto en la letra e)
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes junto con la documentación exigida se presentarán en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Conserjería de Bienestar Social, bien directamente o a través de los servicios sociales municipales.
Así mismo se podrán presentar en Cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

• Mediante llamada dirigida al teléfono 012
• Mediante envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha
• Mediante fax.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo estará permanentemente abierto, sujeto en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de las ayudas en el ejercicio correspondiente.
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y SILENCIO ADMINISTRATIVO.
Las Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social., ( C/ Núñez de Arce, 24 - Teléfono: 925 269 069 /925 269 017 - Fax: 925 26 90 14 - 45071 TOLEDO)resolverán el expediente en el plazo de tres meses desde la fecha de solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá que ha sido desestimada.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
Las obligaciones de los beneficiarios de la ayuda serán:
• Comunicar en el plazo de 15 días cualquier variación de la composición familiar o en las rentas que pueda modificar la concesión de la ayuda.
• Las demás obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones .compatibles con esta ayuda

Decreto 132/2006 de 26/12/2006, Consejeria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases y se convocan ayudas economicas a las familias por el nacimiento de dos o mas hijos en el mismo parto o por adopción multiple para 2007. ( D.O.C.M. nº 270 DE 29-12-2006)

IMPRESO DE SOLICITUD DE LA AYUDA

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Ayudas Económicas a Personas en Estado de Viudedad.

Prestaciones Económicas Consejería de Bienestar Social
OBJETO:
Recoge una doble ayuda a personas en estado de viudedad que reúnan los requisitos señalados:
• Ayuda económica directa
• Ayuda al transporte
AYUDA ECONOMICA DIRECTA:

CUANTIA
La ayuda consiste en 35 euros/mes por cada hijo menor de 18 años.
PAGO:
La ayuda se abonara trimestralmente.
REQUISITOS
• Solicitante en estado de viudedad
• Dos hijos de filiación natural o adoptiva, que estén empadronados, convivan y dependan del solicitante.
• De los dos hijos al menos uno será menor de 18 años y el otro menor de 21. este limite de edad se podrá prolongar hasta los 25 en las condiciones que establece el titulo de familia numerosa
• El/la solicitante y los hijos residirán en Castilla La Mancha con dos años de antelación a la petición de la ayuda o ser emigrante retornado
• No superar los limites de renta y patrimonio , el limite de renta se relaciona con el número de hijos por los que se pueda recibir la ayuda y el importe del IPREM del año anterior a la petición.
• Escolarización y asistencia habitual al centro educativo de los hijos en edad escolar
• No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de lo previsto en la letra e)
PLAZO:
El plazo de petición estará abierto permanentemente
AYUDA AL TRANSPORTE:
OBJETO.
Consiste en la reducción del 50% en el precio del billete al usar el servicio regular de transporte de viajeros por carretera, en viajes que tengan origen y destino en territorio de Castilla La Mancha, realizado por empresas que suscriban convenio con la Consejería de Bienestar Social
USO DE LA TARJETA
Presentación de la tarjeta acreditativa, acompañada del DNI si lo tuviera, en las oficinas de despacho de billetes
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
El titular de la ayuda está obligado a:
• Informar en el plazo de 15 días cualquier modificación en la composición familiar o incumplimiento de los requisitos de residencia, convivencia, renta y patrimonio y escolarización y asistencia al centro educativo que pueda dar origen a la modificación, suspensión o extinción de las concesiones.
• Presentar Declaración responsable, previo requerimiento de la Consejería de Bienestar Social, de que se siguen cumpliendo los requisitos que motivaron el otorgamiento de la ayuda
• Las demás obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones.
EXTINCION DE LA AYUDA:
La ayuda se extinguirá si dejan de cumplirse los requisitos de estado civil, residencia, edad y numero de hijos que han de seguir a cargo del titular y niveles de renta y patrimonio.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
Las solicitudes se presentarán en las respectivas Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social., ( C/ Núñez de Arce, 24 - Teléfono: 925 269 069 /925 269 017 - Fax: 925 26 90 14 - 45071 TOLEDO)bien directamente o a través de los servicios sociales municipales.
Así mismo se podrán presentar en Cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

• Mediante llamada dirigida al teléfono 012
• Mediante envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha
• Mediante fax.

Decreto 128/2006 de 26-12-2006, de la Consejería de Bienestar Social por el que se regulan las ayudas economicas a personas en estado de viudedad. . (D.O.C.M. nº270, de 29-12-2006).

Orden de 28-12-2007, de la Consejeria de Bienestar Social, de actualización de cuantías de las ayudas a familias numerosas reguladas por el Decreto 126/2006, de 26 de diciembre y a personas en estado de viudedad, reguladas por el Decreto 128/2006, de 26 de diciembre . (D.O.C.M. nº7, de 09-01-2008).

Ayuda económica directa

Ayuda al Transporte

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FAMILIAS NUMEROSAS
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CERTIFICADO DE NACIMIENTO


Qué es
El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.
Tipos de certificado

Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:

1. Certificado Positivo:

• Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
• Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
• Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).
• Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
• Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.

2. Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil.

Contenido del certificado
En las certificaciones constarán:

• El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
• La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
• La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
• La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.
Quién puede solicitarlo
El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o Consulares se presume en quien solicita la certificación. Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:

• De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999) o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
• En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
• De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de violencia de género, o cuando la urgencia de la situación lo ha requerido.
Plazo
• El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días.
• Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.
Normativa aplicable
• Artículo 20 de la ley de Registro Civil de 8 de Junio de 1957 (BOE de 10/07/57)
• Artículos 71-75 y 165-170 del Reglamento del Registro Civil 14 de noviembre de 1958 (BOE de 21/01/59).
Instrucción de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado , en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros Civiles por vía telemática.
Cómo presentarlo
• Presencial o Por Correo
• Internet
Presencial
Acudiendo al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento, con el formulario disponible en esta web, debidamente cumplimentado.
Documentación a presentar:
• D.N.I. de la persona que solicite el certificado e
• Indicar el nombre, apellidos y fecha y lugar de nacimiento de la persona sobre la que se solicita el certificado.
Formas de recepción del certificado:
Cualquiera de los certificados de nacimiento, anteriormente descritos, se podrán recoger en la ventanilla del Registro Civil correspondiente.
Por correo
Si se quiere solicitar algún certificado de nacimiento por correo ordinario y recibirlo, en su caso, se puede enviar el mencionado formulario o una carta al Registro Civil indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se haya de remitir el certificado, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos:
• Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento de la persona sobre la que se solicita el certificado.
• A continuación se debe indicar la clase de certificado deseado:
• Literal
• Extracto:
• Ordinario o bilingüe
• Plurilingüe
• Negativo
Es aconsejable indicar teléfono de contacto para el caso de que haya que aclarar algún dato.
Descarga de modelosModelo de Solicitud de Certificado de Nacimiento



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BENEFICIOS FISCALES Y AYUDAS


Pago de 2.500€ por deducción o prestación por nacimiento o adopción. Deducción por maternidad. Desde 01-07-2007.
Aviso:
Las comunicaciones de nacimiento o adopción de hijos presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden que aprueba los modelos 140 y 141, tendrán plena validez a efectos del abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción o de la prestación económica.
No deberán reiterarse.

En qué consisten estos beneficios
La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula dos tipos de deducciones fiscales de apoyo a las familias con hijos, la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada uno de ellos y la deducción por nacimiento o adopción de hijos por importe único de 2.500 € por cada hijo nacido o adoptado en territorio español a partir del día 1 de julio de 2007. Los contribuyentes del IRPF con derecho a estas deducciones pueden solicitar el abono anticipado de las mismas.
Por otra parte, la Ley General de la Seguridad Social establece una prestación económica no contributiva por nacimiento o adopción de hijos por importe único de 2.500 € por cada hijo nacido o adoptado en territorio español a partir del día 1 de julio de 2007.

Quién puede beneficiarse del abono anticipado
• El abono anticipado de la deducción por maternidad podrá ser solicitado por las mujeres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, pudiendo minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años.
En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.

• El abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción, podrá ser solicitado por quienes realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad en el momento del nacimiento o adopción o hubieran obtenido durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.
Si no se hubiera solicitado el abono anticipado de esta deducción, las madres con derecho a la misma podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2.500 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo.
La prestación económica no contributiva de la Seguridad Social por nacimiento o adopción podrá ser solicitada por quienes, cumpliendo los requisitos de residencia en España de la madre y del nacimiento o adopción del hijo a partir del 1 de julio de 2007, no tengan derecho a la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por nacimiento o adopción de hijo, anteriormente comentada. También tendrán derecho, en todo caso, a la prestación económica no contributiva quienes, cumpliendo los requisitos anteriores, tengan su residencia fiscal en Navarra o en el País Vasco.
Esta prestación podrá ser compatible con otras prestaciones familiares de la Seguridad Social pero es incompatible con las deducciones anteriores.
Con carácter general la beneficiaria de la deducción o de la prestación por nacimiento o adopción será la madre siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
En los supuestos de fallecimiento de la madre sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, o bien cuando haya una cesión de derecho de cobro, será beneficiario el padre o el otro adoptante.
En los supuestos de adopción por una sola persona, el beneficiario será el adoptante cualquiera que sea su sexo. En la adopción por parejas del mismo sexo el beneficiario será aquel que se determine de común acuerdo. En ambos casos siempre que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente. En ningún caso será persona beneficiaria el adoptante cuando se produzca la adopción de un menor por una sola persona y subsista la patria potestad de uno de los progenitores.
En cualquiera de los supuestos indicados, será requisito necesario que la persona beneficiaria resida en territorio español y que haya residido en el mismo de forma legal, efectiva y continuada durante al menos los dos años anteriores al hecho del nacimiento o adopción.
La situación de residencia para aquellas personas que teniendo la condición de beneficiarias carezcan de nacionalidad española, se determinará según lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (B.O.E. de 12 de enero)

Importe de los beneficios
• La deducción por maternidad será de hasta 1.200€ anuales por hijo menor de 3 años y se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 años, teniendo como límite para cada hijo el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras:

1. De forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 € por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140.
Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción.
2. Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.
· Para la deducción o prestación por nacimiento o adopción se establece un pago único de 2.500€ por cada nacimiento o adopción que tenga lugar en territorio español con posterioridad a las cero horas del día 1 de julio de 2007. En los nacimientos o adopciones múltiples se originará el derecho a la percepción de 2.500€ por cada hijo o menor.
Para la solicitud de esta deducción o de la prestación existen dos procedimientos:

1. Cuando el beneficiario que realice una actividad remunerada por la que esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, solicite el pago anticipado de la deducción por maternidad mediante la presentación del modelo 140 para pedir el cobro de 100€ mensuales solicitará simultáneamente el pago de 2.500€ por nacimiento o adopción. En el supuesto de no solicitar la deducción por nacimiento o adopción de forma anticipada, se practicará en la declaración del IRPF (cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto) del periodo impositivo en el que se haya efectuado la inscripción del descendiente en el Registro Civil.
2. Cuando el beneficiario no realice una actividad remunerada ó no esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, la solicitud de pago de 2.500€ se realizará mediante el modelo 141

Formas de solicitud

Modelo 140
Para los contribuyentes del IRPF con derecho a la aplicación del pago anticipado de la deducción por maternidad y que a su vez deseen percibir el abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción deberán presentar una única solicitud, ajustada al modelo 140.
Una vez presentada la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, no será preciso reiterar la misma durante todo el período a que se tenga derecho, salvo para comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente.
En particular, deberá utilizarse el modelo 140 para la comunicación de las siguientes variaciones:

a. Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.
b. Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
c. Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
d. Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
e. Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.
f. Baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000 euros.

A estos efectos, no tendrá la consideración de variación y, en consecuencia, no deberá procederse a comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción, cuando el hijo cumpla 3 años o, en los casos de adopción o acogimiento, cuando transcurran 3 años desde la fecha de adopción o acogimiento.

Si tuviera que comunicarse al mismo tiempo el alta de nuevos hijos que otorguen derecho a la deducción y la baja de los que dejen de dar derecho a la misma, por concurrir en ellos alguna de las circunstancias señaladas en la letra f) anterior, será necesaria la presentación de dos modelos 140, uno para comunicar las altas y otro para comunicar las bajas.

Modelo 141
Utilizarán este modelo las personas que, por no tener derecho a la deducción del IRPF por nacimiento o adopción o por tener su residencia fiscal en territorio foral (País Vasco o Navarra), sean beneficiarias de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.
También utilizarán este modelo los contribuyentes del IRPF con derecho a la deducción por nacimiento o adopción que no tengan derecho a la deducción por maternidad o al abono anticipado de la misma, o que, teniendo derecho a este último, no lo hayan solicitado.
Las comunicaciones de nacimiento o adopción de hijos presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden que aprueba los modelos 140 y 141, tendrán plena validez a efectos del abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción o de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijos. No deberán reiterarse.

Plazo de presentación de los modelos
1. La solicitud del abono mensual anticipado de la deducción por maternidad ajustada al modelo 140, deberá formularse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma. Cuando las solicitudes se presenten por varios contribuyentes en relación con un mismo acogido o tutelado, éstas deberán presentarse de forma simultánea.
La comunicación de cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de la deducción por maternidad, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, determinará la obligación de presentar el modelo 140 en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.
En el supuesto de que, con posterioridad a la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tuviera derecho nuevamente al mismo y se deseara percibir de esta forma el importe de la deducción, deberá presentarse una nueva solicitud ajustada al modelo 140.
2. La solicitud del abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción o de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, ajustada al modelo 140 o al modelo 141, según proceda, podrá efectuarse a partir de la inscripción del hijo en el Registro Civil.

Formas de presentación de los modelos
Los modelos 140 y 141 están disponibles en la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sin necesidad de certificado de usuario, en todas las oficinas de la AEAT y en los Registros Civiles.
La solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, la comunicación de variaciones, así como la solicitud del abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción o de la prestación económica no contributiva, podrán presentarse de las siguientes formas:

1. Presentación telemática de las solicitudes ajustadas a los modelos 140 y 141
La presentación telemática de la solicitud de abono anticipado de las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción, así como de la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad, ajustada al modelo 140, podrá ser efectuada con arreglo al procedimiento establecido para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.
La solicitud de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, ajustada al modelo 141, también podrá ser presentada telemáticamente con arreglo al mismo procedimiento, si bien esta vía únicamente estará operativa a partir del 1 de enero de 2008.
La presentación telemática de los modelos 140 y 141 puede realizarse a través de Internet.
Para ello, el solicitante o, en su caso, la persona o entidad autorizada deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF), previamente incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si la solicitud o comunicación de variaciones es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
El contribuyente o, en su caso, el presentador deberá imprimir y conservar la solicitud o la comunicación de variaciones aceptada y debidamente validada con su correspondiente código electrónico.
2. Presentación telefónica (901 200 345) de las solicitudes ajustadas a los modelos 140 y 141
La solicitud de abono anticipado de las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción, la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad y la solicitud de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, podrán formularse mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, número 901 200 345 (comunicando NIF, nº de cuenta bancaria, nº de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad, si trabaja, e importe de la casilla 681 de la declaración de Renta del año anterior, si declaró en dicho año, además, es necesario la aportación de los datos del registro civil que figuran en el libro de familia).
3. Presentación en impreso de los modelos 140 y 141
La solicitud del abono anticipado mensual de la deducción por maternidad, la comunicación de variaciones, así como la solicitud del abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción o de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, podrán enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (apartado de Correos FD número 30.000, Delegación Provincial), o bien presentarse, mediante entrega directa, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El modelo 141 también se podrá presentar en cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto del mismo menor acogido o tutelado, deberán presentar, en todo caso, sus respectivas solicitudes de abono anticipado mensual de forma simultánea. A tal efecto, dichas solicitudes se introducirán en el mismo sobre de retorno y se acompañarán de un escrito dirigido al Administrador o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, en el que se haga constar dicha circunstancia, así como la fecha de la resolución administrativa o judicial constitutiva del acogimiento o de la adopción.

Tramitación y resolución de los modelos
1. La presentación de la solicitud de abono anticipado de las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción y de la solicitud de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, ajustadas a los modelos 140 y 141, no requerirá que se acompañe a la misma ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos para el derecho a la percepción del abono anticipado o de la prestación económica que corresponda.
No obstante, en los casos en que no se haya podido constatar el cumplimiento de las condiciones y circunstancias exigidas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá requerir al solicitante la aportación, entre otros, de los siguientes documentos justificativos:

a. Tratándose de personas de nacionalidad española o de extranjeros que no tengan obligación de obtener el permiso de residencia, el certificado de empadronamiento que acredite su condición de residente en España.
b. Tratándose de extranjeros que tengan obligación de obtener el permiso de residencia, un certificado de la Policía que acredite la fecha de obtención del mismo.
c. Libro de familia o certificado en extracto de la inscripción de filiación del nacido o adoptado, expedido por el Registro Civil correspondiente.

2. La resolución que dicte la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acordando o denegando la solicitud, se notificará expresamente y contendrá, entre otros elementos, la calificación que se otorgue al pago así como, en su caso, los motivos de la denegación.

3. En el caso de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si procede, abonará de forma mensual y sin prorrateos, desde el mes correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, desde el mes anterior, el importe de 100 € por cada hijo que dé derecho a la deducción. No obstante, en el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción respecto del mismo acogido o tutelado, dicho importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
En el caso de solicitud del abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción o de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si procede, abonará la cantidad de 2.500 €, sin prorrateos, por cada hijo nacido o adoptado por el que el solicitante tenga derecho a la deducción o a la prestación.
El abono anticipado o la prestación económica que corresponda se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente en su solicitud. No obstante, cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo acompañando a la solicitud escrito dirigido al Administrador o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización del abono mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando éste no pueda realizarse por transferencia.

4. La revisión en vía administrativa de las resoluciones que tengan por objeto el pago anticipado de las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se regirá por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus normas de desarrollo.
La revisión de las resoluciones que tengan por objeto la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

PRESTACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO


Objeto:
La prestación económica trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, cuando la trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, no resulte técnica u objetivamente posible dicho cambio o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Beneficiarios / Requisitos
Las trabajadoras por cuenta ajena o propia en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo, que cumplan los requisitos exigidos:
• Estar afiliadas y en alta.
• Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas.
Más información

Cuantía:
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales.
Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social... y las retenciones por IRPF.

Duración / Extinción:
Se abonará durante el tiempo necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará:
• Trabajadoras por cuenta ajena: al iniciar el descanso por maternidad; por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado; por extinción del contrato de trabajo por causas legales; por fallecimiento.
• Trabajadoras por cuenta propia: al iniciar el descanso por maternidad; por incorporarse a su actividad profesional; por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social; por fallecimiento.

Pérdida ó suspensión:
• Actuar fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.
• Realizar cualquier trabajo o actividad, por cuenta ajena o propia, iniciado con posterioridad a la suspensión del contrato de trabajo o de la actividad incompatibles con su estado.

Impresos:
Modelo de solicitud.

Documentación:
Se aportarán los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho.

Dónde tramitarlo:
La solicitud y documentación necesaria deberá dirigirse a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de la Entidad gestora o, en su caso, a la Mutua de AT y EP .
Entidad competente:
La gestión y el pago de la prestación corresponde a la Dirección Provincial de la Entidad gestora (INSS o ISM), en la que tenga su domicilio la interesada, o a la Mutua de AT y EP , en función de la Entidad que cubra los riesgos profesionales.

Plazos:
El Director provincial de la Entidad gestora de la provincia en que tenga su domicilio la interesada dictará resolución expresa y se la notificará a la misma en el plazo de 30 días.El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante.

Otros datos de interés
Bonificaciones de cuotas .
Certificación médica sobre la existencia de riesgo.
Regímenes Especiales.


 
ENLACES DE INTERÉS


Ministerio de Justicia
Seguridad Social
Agencia Tributaria
Registro Civil de Villamiel de Toledo
Plaza de España, 1. C.P.: 45.594
Télf.: 925 793 084
EMAIL



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