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PADRÓN MUNICIPAL
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• PADRÓN CONTÍNUO.
• DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL EMPADRONAMIENTO.
• MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2006, de la
Oficina del Censo Electoral sobre la repercusión
de las bajas de oficio por inscripción indebida en
los padrones municipales y procedimiento de
control de las altas en el Censo Electoral.
• COMUNICADO DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL
Procedimiento ante reclamaciones por empadronamientos
sospechosos de ser irregulares y su repercusión en el Censo Electoral
• DIRECCIONES DE INTERÉS.
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PADRÓN CONTÍNUO
El Padrón Municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio para las Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento, obteniéndose la Revisión del Padrón Municipal con referencia al 1 de enero de cada año. .
La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal, y su desarrollo reglamentario, aprobado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establecen que los Ayuntamientos deben remitir, por medios informáticos o telemáticos, las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus Padrones municipales al Instituto Nacional de Estadística para que éste, en cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 17.3 de la citada Ley de Bases, realice las comprobaciones oportunas en aras a subsanar posibles errores y duplicidades. .
Efectuadas dichas comprobaciones, el Instituto Nacional de Estadística obtiene una cifra de población para cada municipio, que utiliza para contrastar con los resultados numéricos de la revisión anual enviados por los Ayuntamientos según lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y, cuando no se llega a alcanzar un acuerdo, somete al Consejo de Empadronamiento para su informe, de acuerdo con el artículo 82.1 del citado Reglamento, las discrepancias con la cifra de población aprobada por los Ayuntamientos. .
El Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento de las funciones que le atribuyen el artículo 17.4 de la Ley de Bases y el artículo 85 del Reglamento de Población, informa sobre las discrepancias entre los Ayuntamientos y el Instituto Nacional de Estadística, así como sobre la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles que eleva al Gobierno la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística para su aprobación mediante Real Decreto. .
La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, contemplaba que cada cinco años, en los años terminados en uno y en seis, los Ayuntamientos debían llevar a cabo una Renovación Padronal, mediante la elaboración ex - novo de sus padrones, para lo que efectuaban recorridos en campo, distribuyendo las hojas padronales en todas las viviendas y recogiéndolas una vez cumplimentadas por las familias. Con la entrada en vigor de la Ley 4/1996 se estableció un nuevo sistema de gestión padronal mediante el cual quedaron suprimidas las Renovaciones Padronales siendo la de 1996 la última en realizarse. La primera Revisión del Padrón de acuerdo al nuevo sistema de gestión fue con referencia al uno de enero de 1998. .
Toda persona que resida en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. .
La inscripción en el Padrón Municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos de cada vecino: .
a) Nombre y apellidos
b) Sexo
c) Domicilio Habitual
d) Nacionalidad
e) Lugar y Fecha de Nacimiento
f) Número de Documento Nacional de Identidad o, tratándose de extranjeros, del Documento que lo sustituya.

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL EMPADRONAMIENTO EN VILLAMIEL DE TOLEDO
EL TITULAR DE LA VIVIENDA
- FOTOCOPIA D.N.I. COMPULSADA DE LAS PERSONAS QUE SE VAN A EMPADRONAR.
- FOTOCOPIA COMPULSADA DE LAS ESCRITURAS DE PROPIEDAD.
- HOJA PADRONAL DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA. (Se facilita el modelo en el Ayuntamiento)
NO TITULAR DE LA VIVIENDA, (Inquilinos, resto de familia, etc.)
- AUTORIZACIÓN ESCRITA Y FIRMADA POR EL TITULAR DE LA VIVIENDA.
- SI ES ALTA NUEVA EN LA VIVIENDA POR NO HABER NADIE EMPADRONADO ANTERIORMENTE, TAMBIÉN DEBERÁ APORTASE COPIA COMPULSADA DE LAS ESCRITURAS DE PROPIEDAD.
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, (Alquiler).
- COPIA D.N.I. TITULAR DE LA VIVIENDA.
- FOTOCOPIA D.N.I. COMPULSADA DE LAS PERSONAS QUE SE VAN A EMPADRONAR.
- HOJA PADRONAL DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA. (Se facilita el modelo en el Ayuntamiento)

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2006, de la
Oficina del Censo Electoral
La repercusión en el Censo Electoral de las bajas de oficio por inscripción indebida en los padrones municipales se viene realizando conforme a la instrucción cuarta de la Resolución de 12 de febrero de 2004, de la Oficina del Censo Electoral (en adelante OCE), sobre determinados aspectos de la gestión del Censo Electoral (BOE nº 45 del día 21 de febrero de 2004), donde se decía en su punto 4.1: Las delegaciones provinciales mantendrán en el censo electoral la inscripción correspondiente, hasta que se tenga conocimiento de que se trata de una inscripción duplicada o de una defunción que no fue repercutida en el momento en que se recibió la información.
Con esta instrucción se venía a ratificar la práctica habitual de no repercutir en el Censo Electoral las bajas de oficio por inscripción indebida comunicadas por los ayuntamientos que, en su mayor parte, provenían de las renovaciones quinquenales del Padrón o de operaciones censales, cuando no se localizaba al ciudadano en su domicilio de inscripción. El número de estas bajas era considerable y no se tenía la suficiente seguridad sobre su veracidad, por lo que como medida cautelar se optaba por no repercutirlas en el Censo Electoral.
La situación actual es distinta, ya no se producen bajas masivas en los padrones municipales, sino que las bajas de oficio por inscripción indebida se vienen refiriendo a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, BOE, nº 14, de 16 de enero de 1997), siendo de aplicación el procedimiento que contiene la Resolución de 9 de abril de 1997 (BOE nº 87, del día 11), en la norma II.1, c.2, que requiere la incoación de un expediente con audiencia del interesado, con la tramitación del alta en el municipio donde resida realmente y con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento cuando el ciudadano no esté de acuerdo con la baja o no figure empadronado en ningún otro municipio. Por ello, las bajas de oficio por inclusión indebida así tramitadas serán repercutidas en el Censo Electoral.
Por otra parte para llevar un mejor control de las altas en el Censo Electoral y en especial en los municipios en los cuales pueden tener una mayor trascendencia en los resultados de los procesos electorales municipales, se establece un procedimiento para confirmar con los ayuntamientos que se corresponden con la residencia habitual de los electores.
Además, la experiencia de lo acontecido en las elecciones municipales de 1999 y de 2003, en las que se produjeron numerosos casos de empadronamientos sospechosos de no corresponder a situaciones reales de residencia habitual de los vecinos, aconseja establecer un sistema de difusión y un procedimiento de reclamaciones a las cifras de electores después de cada actualización mensual.
Por ello, resuelvo dictar las siguientes instrucciones:
Primera. Bajas de oficio por inclusión indebida.
1.1 Las delegaciones provinciales de la OCE repercutirán en el Censo Electoral las bajas de oficio por inclusión indebida tramitadas por los ayuntamientos conforme a la normativa de Régimen Local [Resolución de 9 de abril de 1997 (BOE nº 87, del día 11), en la norma II.1, c.2], aún cuando no se haya producido el alta en otro municipio. La OCE notificará a los electores afectados que se han hecho efectivas las bajas de sus inscripciones en el Censo Electoral, informándoles de su obligación de inscribirse en el padrón del municipio y en el domicilio en el que residan habitualmente, y para poder realizar la correspondiente inscripción de oficio en el Censo Electoral en ese domicilio.
Segunda. Control de altas.
2.1 Las cifras de electores por municipios, y por entidades locales menores en su caso se publicarán en internet a través de la página www.ine.es mensualmente. A los municipios que tengan variaciones especialmente significativas a juicio de la OCE y con carácter general para los que tengan hasta 2.000 electores, la delegación provincial de la OCE les enviará las cifras de sus electores para su difusión en el tablón de anuncios del ayuntamiento. .
2.2 Contra las cifras de electores publicadas se podrán presentar reclamaciones en la delegación provincial de la OCE, que deberán estar motivadas y estarán referidas únicamente a las cifras de electores publicadas, y no a inscripciones individuales de electores. .
2.3 En los supuestos contemplados en los apartados 2.1 y 2.2 de esta instrucción, la delegación provincial de la OCE podrá requerir del ayuntamiento que certifique que se han realizado todas las comprobaciones necesarias para verificar que los electores inscritos en el Censo Electoral del municipio por haber sido altas en su Padrón en el mes considerado, residen realmente en el municipio y en el domicilio donde figuran empadronados, sin que sea suficiente con la mera aportación de las hojas de empadronamiento, certificación que será enviada a la delegación provincial de la OCE en el plazo de 10 días. .
2.4 El ayuntamiento notificará a las personas dadas de alta en el mes considerado la obligación de inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente, advirtiéndole que la falsedad puede ser considerada como infracción electoral y sancionada con multa de 30,01 euros a 601,01 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.1 de la LOREG. Las personas afectadas por la reclamación deberán declarar por escrito al ayuntamiento cual es el municipio de su residencia habitual así como su domicilio en el mismo. .
2.5 Si el ayuntamiento comprueba que algunas de las personas dadas de alta no residen en el municipio o no responden al requerimiento, deberá iniciar de inmediato un expediente de baja de oficio por inclusión indebida. .
2.6 En el caso que el ayuntamiento no responda al requerimiento de la delegación provincial de la OCE en un plazo de 15 días, ésta reclamará la certificación exigida, y si transcurridos otros 15 días continua sin remitirla, se pondrá en conocimiento de la Junta Electoral Central.
Tercera. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. .
Madrid, 24 de febrero de 2006.
Ver Boletín Oficial

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Comunicado de la Oficina del Censo Electoral
Procedimiento ante reclamaciones por empadronamientos
sospechosos de ser irregulares y su repercusión en el Censo Electoral
La Oficina del Censo Electoral (OCE) quiere recordar el procedimiento que emplea ante las reclamaciones por empadronamientos sospechosos de ser irregulares, así como su repercusión en el Censo Electoral.
La actualización del Censo Electoral se realiza conforme a los procedimientos establecidos por la normativa legal vigente, a partir de las comunicaciones mensuales de las variaciones de los datos de inscripción en los padrones municipales procedentes de los ayuntamientos.
Conforme a la legislación vigente estos deberán haber realizado las comprobaciones previas de que las nuevas inscripciones se corresponden con la situación real de residencia habitual de los ciudadanos, de acuerdo con los artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, que establece entre sus artículos lo siguiente:
• Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del
municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá
inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
• La condición de vecino confiere el derecho a ser elector y elegible en los términos
establecidos en la legislación electoral.
• Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para
mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos
concuerden con la realidad.
• Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes
figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de
este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente
expediente en el que se dará audiencia al interesado. Este deberá comunicar el
municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar por escrito el alta en el
Padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular
correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la
baja de oficio. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la
baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de
Empadronamiento.
Además, conforme a la Resolución de 24 de febrero de 2006, de la Oficina del Censo
Electoral, desde esa fecha se vienen repercutiendo en el Censo Electoral las bajas por
inclusión indebida que le son comunicadas por los ayuntamientos y se ha establecido un procedimiento de control de las altas en el Censo Electoral que incluye la publicación mensual por Internet de las cifras de electores del municipio y de las entidades locales menores, así como la publicación mensual en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de las cifras de electores en todos los municipios que tengan hasta 2.000 electores y en todos aquellos que se produzcan variaciones significativas. Cualquier interesado puede presentar reclamaciones a esas cifras ante las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Procedimientos de actuación
El Consejo de Empadronamiento del 29 de abril de 2006 informó favorablemente el
procedimiento de actuación coordinado del Padrón con el Censo Electoral ante
reclamaciones sobre posibles empadronamientos irregulares.
Los procedimientos de actuación establecidos contemplan los casos siguientes:
1. Reclamación de particulares sobre presunta obstaculización de nuevos empadronamientos:
Se informa que el alta en el Padrón se produce por un acto administrativo que resuelve una solicitud. Las normas que lo regulan se rigen por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La denegación de la solicitud ha de motivarse siendo susceptible de impugnación conforme al régimen general establecido en la Ley 7/1985 citada, la Ley 30/1992 citada, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2. Reclamación de particulares sobre presuntos empadronamientos de no residentes:
Se informa que la normativa legal vigente solo contempla reclamaciones a la OCE sobre las cifras de electores pero no a inscripciones individualizadas en el Censo Electoral.
Ante este tipo de denuncias el procedimiento de actuación de la OCE es el mismo que se sigue cuando se detectan incrementos anormales del número de electores con el sistema de alertas establecido.
Consiste en solicitar informe al Ayuntamiento y dar traslado del mismo al reclamante. Y si del informe se derivaran indicios de posibles actuaciones irregulares se promovería una inspección sobre el terreno para comprobar la residencia efectiva de los nuevos empadronados.
Como resultado de la inspección se realizan comunicaciones individualizadas a los inscritos que no son localizados en las direcciones de inscripción, informándoles de su obligación de inscribirse en el Padrón del municipio en el que se resida habitualmente. Y en su caso, se solicita al Ayuntamiento que inicie los expedientes de baja por inclusión indebida.
Solamente en el caso en que la OCE apreciara la existencia de indicios de delito los hechos se pondrían en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos que procedan.
3. Solicitudes por particulares de revisiones de oficio del Padrón municipal completo:
Se contestan informando al reclamante sobre la normativa legal por la que la competencia para la formación, actualización y revisión del Padrón municipal le corresponde al Ayuntamiento, y que éste deberá realizar las actuaciones necesarias para mantener actualizado sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
Instituto Nacional de estadística, 12 de febrero de 2007,

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DIRECCIONES DE INTERÉS
Sede central del Instituto Nacional de Estadística
Paseo de la Castellana, 183 (entrada por Estébanez Calderón, 2) 28071 - Madrid
Teléfono: 91 583 91 00
Fax: 91 583 91 58
Delegación provincial del Instituto Nacional de Estadística y de la Oficina del Censo Electoral de Toledo
Berna, 1; "Edificio Iberdrola" 4ª planta
45071 - Toledo
Teléfono: 925 25 00 70
Fax: 925 22 31 88
Instituto Nacional de Estadística

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